La deducción del 10% por inversiones en sistemas de localización vía satélite (art. 38.4 TRLIS) y la deducción por innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS) son deducciones autónomas, ambas aplicables siempre que se cumplan independientemente sus respectivos requisitos. No existe incompatibilidad normativa entre ellas; la acumulación es procedente cuando la inversión reúne simultáneamente los requisitos de ambos preceptos. La Disposición adicional décima reduce el porcentaje de la deducción de localización vía satélite mediante coeficientes decrecientes (0.8, 0.6, 0.4, 0.2) según el período impositivo, sin afectar a su compatibilidad con otras deducciones.
Hechos
La consultante presta, como actividad principal, servicios a 175 taxistas que son socios de la entidad. En el ejercicio 2004, se inicia una importante inversión que tiene por objeto la adquisición y desarrollo de un sistema de localización de los taxis y adjudicación de servicio así como de conexión con los servicios públicos de seguridad y atención en caso de emergencia, con escucha sobre lo que ocurre en el interior del vehículo, en estos casos. La implantación de estos sistemas incluyen la instalación de aparatos en los vehículos y la adecuación del local de la empresa. Esta adecuación ha implicado la realización de obras de adecuación de una sala para instalar el servidor central, los puestos de trabajo de las operadoras, ampliación de la instalación eléctrica e instalación de los cables informáticos etc.
En resumen las inversiones realizadas son:
- Instalación de un terminal en cada uno de los vehículos de los taxistas.
- Instalación de sistema informático y programas para la gestión mencionada en la central
- Adecuación del local; instalación eléctrica, aire acondicionado, cableado informático, cableado telefónico.
- Infraestructuras de antenas y unidades racs, instaladas en la torre de comunicaciones.
Cuestión planteada
¿Dan derecho a aplicar las inversiones realizadas, la deducción por inversiones en sistemas de localización vía satélite, contemplada en el artículo 38.4 del TRILS y la deducción por actividades de innovación tecnológica, contemplada en el artículo 35.2 del TRLIS, o procede aplicar ambas?
Contestación
El artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece:”4. Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por ciento del importe de dichas inversiones.”
La Disposición final primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, añadiendo, en su apartado 14, una disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, que dispone, en su apartado 1:
“Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artícu-lo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 del TRLIS, son requisitos para la aplicación de la deducción:
- Que la inversión consiste en sistemas de navegación y localización vía satélite de vehículos industriales o comerciales.
- Que dichos sistemas se incorporen a dichos vehículos.
Respecto del primero de los requisitos, el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en adelante RIS,en relación con las deducciones por inversiones medioambientales, establece :
“Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:
(..)
b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
En el supuesto planteado, el sistema se incorpora a un taxi, que es un turismo destinado al servicio público de viajeros provistos de taxímetro, por lo que la consultante cumple este requisito de aplicación de la deducción.
En relación con el otro requisito, la deducción resulta aplicable al importe de las inversiones que se realicen en los sistemas de navegación o localización de vehículos que se incorporen a los mismos; por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la deducción, las inversiones realizadas en elementos e instalaciones que no se integren en dichos vehículos, aún cuando sean otros componentes del sistema integral de localización.
En consecuencia, los importes invertidos en las terminales; en el sistema informático y en los programas para la gestión; en las instalaciones eléctrica, de aire acondicionado, de cableado informático y de cableado telefónico y en la Infraestructuras de antenas y unidades racs, instaladas en la torre de comunicaciones, no serán deducibles en la medida en que no están incorporados al vehículo aunque formen parte del sistema de localización vía satélite.
2. El artículo 35 del TRLIS, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En su apartado 2 establece:
“2. Deducción por actividades de innovación tecnológica.
La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.
a) Concepto de innovación tecnológica.
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
(…)
b) Base de la deducción.
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
1.º Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
(…)”
El apartado 3, dedicado a las exclusiones, establece:
“3. Exclusiones.
No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en el párrafo b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
c) La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos.”
De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante adquiere un sistema de localización de los taxis vía satélite que permite la adjudicación de servicio, así como la conexión con los servicios públicos de seguridad y atención en caso de emergencia
En el caso concreto de la innovación tecnológica, el objeto de la deducción es favorecer aquellos gastos realizados por las entidades para introducir novedades tecnológicas y mejoras sustanciales en productos o procesos, sin que la deducción alcance a elementos de su inmovilizado material que se adquieran o gastos que se realicen para ser utilizados o aplicados en la prestación de servicios en que consiste la actividad del sujeto pasivo, circunstancia que es la parece que concurre en este caso.
Conforme a lo anterior, las inversiones y gastos realizados por la entidad consultante no podría acogerse a la deducción por innovación tecnológica prevista en el TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35-2 y 38-4