La compensación fiscal por supresión de porcentajes de deducción incrementados por financiación ajena en vivienda habitual (disposición transitoria decimotercera, Ley 35/2006) requiere adquisición anterior al 20 de enero de 2006. Al haber adquirido el contribuyente su vivienda el 26 de diciembre de 2006, no cumple el requisito temporal y carece de derecho a aplicar dicha compensación a partir de 2007.
Hechos
El consultante escrituró la compra de su actual vivienda habitual el 26 de diciembre de 2006, sobre la que había firmado el 16 de septiembre de 2005, cuando se hallaba en construcción, un contrato privado para adquirirla. Ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual durante los años 2005 y 2006.
Cuestión planteada
Derecho a aplicar los porcentajes de deducción incrementados a partir del 2007, en función de la compensación fiscal regulada en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006.
Contestación
Para la aplicación de la Compensación fiscal vinculada con la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena en la adquisición de la vivienda habitual, contenida en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, aplicable a partir del ejercicio fiscal 2007, se requiere haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
En el presente caso, el contribuyente adquiere jurídicamente su vivienda habitual el 26 de diciembre de 2006, fecha posterior a la requerida, no teniendo derecho, en consecuencia, a aplicar la citada compensación fiscal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004. Art. 55; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-1º