La subvención para rehabilitación de vivienda habitual constituye ganancia patrimonial sujeta a integración en la base imponible general del IRPF. Al no derivar de transmisión previa, la subvención se imputa al 100% al beneficiario nominado en la resolución de concesión, con independencia del régimen económico matrimonial, conforme al artículo 11.5 de la Ley del IRPF.
Hechos
La consultante y su cónyuge son propietarios en pro indiviso de su vivienda habitual, al haber sido adquirida para su sociedad de gananciales.
En dicho inmueble van a instalar una caldera biomasa como sistema de calefacción y solicitar una subvención a la Junta de Andalucía. Dicha subvención va a ser solicitada por la consultante.
Cuestión planteada
Individualización de la subvención
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la percepción de una subvención para la rehabilitación de la vivienda habitual constituye para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor. Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
El artículo 11 de la Ley del Impuesto se refiere a la individualización de las rentas, estableciendo en su apartado 1 que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.”
Añade en su apartado 5 que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.”
Por tanto, al no derivar de una transmisión previa, la subvención por la instalación de la caldera de calefacción se imputará al 100 por 100 a la persona a quien haya sido concedida.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 11-5 y 33-1