Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen especial fusiones y escisiones, motivos económico... · DGT V1524-06
Consulta vinculante · V1524-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los motivos alegados (aumento de recursos propios, mejora de solvencia, incremento de tamaño, eliminación de operaciones de financiación interna y disolución de la entidad absorbida) califican como económicamente válidos a efectos del artículo 96.2 TRLIS, por lo que resulta de aplicación el régimen especial de fusiones con neutralidad fiscal, siempre que no concurran circunstancias adicionales no declaradas que revelen propósito principal elusivo, extremo susceptible de comprobación administrativa sobre la totalidad de las circunstancias de la operación.

régimen especial fusiones y escisiones motivos económicos válidos neutralidad fiscal artículo 96.2 TRLIS fraude o evasión fiscal operación de fusión

Hechos

Esta consulta es ampliación de una anterior con fecha de salida de registro de este Centro Directivo 8 de marzo de 2006.

Las entidades A y B, participadas por los mismos socios y en la misma proporción cada uno de ellos, se dedican a las actividades de promoción y construcción. La práctica totalidad de los activos de B son préstamos a la entidad A.

Se pretenden fusionar ambas entidades.

Con esta operación se pretenden aumentar los recursos propios y el nivel de solvencia de la entidad absorbente, así como su tamaño, eliminar las operaciones de préstamo que hasta ahora existen entre ambas sociedades y disolver la entidad B.

Cuestión planteada

Si los motivos alegados son válidos a los efectos de la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

En este sentido, la aplicación del régimen especial exige analizar el artículo 96.2 del TRLIS, según el cual:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal…”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada se realiza con la finalidad de aumentar los recursos propios y el nivel de solvencia de la entidad absorbente, así como su tamaño, eliminar las operaciones de préstamo que hasta ahora existen entre ambas sociedades y disolver la entidad B. Estos motivos se consideran económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004 arts.83.1 y 96.2


Discusión
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