Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA art. 20.3, Declaración Anual Operaciones Ter... · DGT V1524-13
Consulta vinculante · V1524-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las entidades acogidas al régimen de exención del IVA conforme al art. 20.3 de la Ley 37/1992 quedan exentas de incluir en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas tanto sus entregas de bienes y prestaciones de servicios como sus adquisiciones de bienes y servicios, siempre que ambas correspondan al sector de su actividad exenta. La obligación de consignación no aplica cuando existe una calificación formal como entidad exenta y las operaciones guardan relación directa con dicha actividad.

Exención IVA art. 20.3 Declaración Anual Operaciones Terceras Personas adquisiciones intragrupo sector actividad calificación entidad exenta operaciones vinculadas

Hechos

Entidad, que manifiesta estar reconocida de Utilidad Pública y de Interés Social, solicita aclaración en relaci

Cuestión planteada

Obligación de presentar la Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas incluyendo las adquisiciones de bienes y servicios.

Contestación

En la contestación a la consulta sobre la que se solicita aclaración se dice expresamente:

“En consecuencia, en tanto en cuanto la entidad cumpla con lo establecido en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y exista su calificación como tal, no estará obligada a consignar en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas las operaciones que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.”

En este sentido, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen como consecuencia de operaciones que se correspondan con el sector de su actividad, tendrán el mismo tratamiento que las entregas de bienes y prestación de servicios a efectos de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art. 32.2.f)


Discusión
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