Las entidades acogidas al régimen de exención del IVA conforme al art. 20.3 de la Ley 37/1992 quedan exentas de incluir en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas tanto sus entregas de bienes y prestaciones de servicios como sus adquisiciones de bienes y servicios, siempre que ambas correspondan al sector de su actividad exenta. La obligación de consignación no aplica cuando existe una calificación formal como entidad exenta y las operaciones guardan relación directa con dicha actividad.
Hechos
Entidad, que manifiesta estar reconocida de Utilidad Pública y de Interés Social, solicita aclaración en relaci
Cuestión planteada
Obligación de presentar la Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas incluyendo las adquisiciones de bienes y servicios.
Contestación
En la contestación a la consulta sobre la que se solicita aclaración se dice expresamente:
“En consecuencia, en tanto en cuanto la entidad cumpla con lo establecido en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y exista su calificación como tal, no estará obligada a consignar en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas las operaciones que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.”
En este sentido, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen como consecuencia de operaciones que se correspondan con el sector de su actividad, tendrán el mismo tratamiento que las entregas de bienes y prestación de servicios a efectos de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: art. 32.2.f)