Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, residencia continuada tres a... · DGT V1524-18
Consulta vinculante · V1524-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF 2006) podía practicarse tanto por depósitos en cuenta vivienda como por cantidades satisfechas posteriores a la adquisición, siempre que la vivienda constituyera residencia habitual mediante ocupación efectiva y continuada durante al menos tres años. El derecho a deducir se consolida por el período en que se cumplen estos requisitos; la posterior venta no afecta a deducciones ya practicadas, pero extingue el derecho a futuras deducciones en esa vivienda. Para una nueva adquisición, el derecho surge con la nueva inversión y la acreditación de residencia habitual en la nueva vivienda.

Deducción vivienda habitual residencia continuada tres años cuenta vivienda consolidación deducción posterior adquisición

Hechos

El consultante adquirió en junio de 2012 la que desde entonces y hasta 2018 viene constituyendo su vivienda habitual. La financió mediante aportaciones a cuenta vivienda, otros fondos propios y un préstamo; en función de todo ello ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En un futuro próximo, por motivos laborales, previsiblemente, la venderá, y procederá a comprar otra, la cual constituirá su nueva residencia habitual.

Cuestión planteada

A. Si al vender la vivienda podrá mantener el derecho a las deducciones practicadas, tanto en concepto de cuenta vivienda como por las cantidades satisfechas posteriormente.

B. Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la vivienda que en un futuro llegue a adquirir.

Contestación

A. La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales. En su párrafo tercero, entre otros, dispone: “También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales.”.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recogía en punto 3º del referido artículo 68.1 de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(…).”.

La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Ésta residencia continuada supone su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

Por tanto, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, y mientras permaneció vigente dicha normativa, el consultante al adquirir la vivienda en 2012 tuvo derecho a practicar la deducción tanto por las cantidades depositadas en cuenta vivienda -aplicadas a la adquisición de la vivienda habitual, en los términos que establecía la norma- como en función de las cantidades satisfechas a partir de su adquisición, bien directamente como para amortizar la financiación ajena utilizada.

Para consolidar dichas deducciones, la vivienda habrá tenido que alcanzar la consideración de vivienda habitual, lo cual se conseguía, conforme al artículo 54.1 referenciado, al residir con carácter permanente durante, al menos, tres años. Hecho que, conforme los datos aportados, ha cumplido.

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción, quedando esta, por tanto, suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

(…).”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En el presente caso, conforme los datos aportados, el consultante practicó, por su actual vivienda habitual, la deducción en varios ejercicios precedentes al 2013, por tanto le es de aplicación el citado régimen transitorio, en tanto la vivienda adquirida en 2012 continúe constituyendo su residencia habitual, debiendo cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto. Consolidando, así, cuantas deducciones pueda practicar dado que la vivienda ya ha adquirido la consideración de habitual.

B. Por las cantidades que en su día pueda satisfacer por la adquisición de su futura vivienda habitual no tendrá derecho a practicar la deducción al haber sido esta suprimida con efectos de 1 de enero de 2013, como anteriormente se ha indicado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion