Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, entes públicos, suministro de agua, distors... · DGT V1525-10
Consulta vinculante · V1525-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de suministro y abastecimiento de caudales, así como las obras de construcción de la presa vinculada a las mismas, quedan sujetas al IVA por aplicación del artículo 7.8 de la Ley 37/1992, en cuanto que el suministro de agua se incluye en el anexo I de la Directiva 2006/112/CE como actividad que genera distorsión grave de la competencia cuando es realizada por entes públicos, descartando así la exención de operaciones de entes públicos sin contraprestación. Las obras accesorias a la distribución de agua asimilan su condición de sujeción.

Sujeción IVA entes públicos suministro de agua distorsión de competencia anexo I Directiva 2006/112/CE operaciones accesorias

Hechos

Una sociedad estatal encargada de la construcción y explotación de obras hidráulicas ha presentado a la agencia autonómica consultante facturas derivadas de la realización de determinadas obras aprobadas en convenio suscrito entre ambas. Las facturas incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general y al reducido.

Cuestión planteada

Sujeción de dichas operaciones.

Contestación

1.- La consultante es una agencia pública destinataria de la ejecución de obras hidráulicas relativas a la construcción de una presa así como al abastecimiento y suministro de caudales de apoyo a determinadas poblaciones.

En relación con la naturaleza jurídica de estas operaciones el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), dispone que no estarán sujetas al Impuesto las siguientes operaciones:

“Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:

a) Telecomunicaciones.

b) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.

(…)”.

El artículo 7.8 de la Ley citada es trasposición del artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido que establece un supuesto de no sujeción para las actuaciones de los entes públicos cuando ejerzan funciones de naturaleza pública incluso en el supuesto de que por las mismas obtengan rentas, derechos o cotizaciones.

No obstante lo anterior, las entidades públicas deberán considerarse como empresarios respecto a aquellas actividades u operaciones que aún suponiendo el ejercicio de funciones públicas pudieran generar distorsiones graves en la competencia.

En particular la Directiva recoge en su anexo I un listado de actividades que en todo caso generarían tal distorsión. Entre tales actividades en el apartado 2) se recoge la distribución de agua, gas, electricidad y energía térmica.

A la luz de la regulación citada, las actividades relacionadas con el suministro y abastecimiento de caudales quedarán en todo caso sujetas al Impuesto, pues se considera una actividad en la que su no sujeción pudiera causar distorsiones en el mercado.

Las obras de construcción y ejecución de la presa en cuanto que obras relacionadas con dicho suministro y distribución deben ser consideradas también como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91 apartado uno establece las operaciones a las que se les aplicará el tipo reducido del 8 por ciento. El subapartado 1 ordinal 4º recoge las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

De la escueta información recogida en la consulta se concluye lo siguiente:

- las obras de ejecución y construcción de la presa tributarán al tipo general del 18 por ciento.

- el suministro de agua e incorporación de caudales de apoyo para paliar la situación de sequía de determinadas poblaciones tributará al 8 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 7-8º y 11º


Discusión
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