En régimen de copropiedad, cada propietario puede aplicar la deducción por obras de mejora en vivienda habitual (10% sobre cantidades satisfechas mediante medios de pago vinculados) únicamente por las cuotas que haya pagado personalmente, siendo la base máxima de deducción anual determinada según su base imponible individual (hasta 4.000 euros si BI ≤ 33.007,20 euros). La cuota de participación en gastos comunes no es presupuesto de aplicación de la deducción: lo determinante es que el propietario haya satisfecho efectivamente la cantidad y que destaque su parte proporcional en obras que cumplan los requisitos de mejora energética, salubridad, accesibilidad u otras permitidas (RD 2066/2008).
Hechos
En el edificio de la comunidad de propietarios consultante, en febrero de 2011, hubo una avería de agua procedente de las cañerías privativas de un vecino, que ocasionó destrozos en partes comunes de la finca (desplome de parte de la estructura) y en la propia estructura de la misma. Hubo que acometer el cambio de parte del forjado interior (viga) y arreglar todas las partes comunes afectadas.
Para afrontar el gasto se estableció una derrama mensual en base al coeficiente de participación de cada propietario, que se estuvo pagando de julio a diciembre de 2011.
Cuestión planteada
Si cada propietario puede aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual por las cantidades satisfechas en función de su cuota de participación.
Contestación
Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), se añadió la disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por la que se vino a regular la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en los siguientes términos:
“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley.
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley”.
En cuanto al concepto de vivienda habitual del contribuyente, éste se encuentra regulado en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)”.
Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras” (artículo 54.2 del RIRPF).
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, ha dado nueva redacción a la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, introduciendo las siguientes modificaciones: elevación del tipo de deducción del 10% al 20%; aumento del límite de base máxima anual de deducción de 4.000 euros a 6.750 euros y del límite de base acumulada de la deducción de 12.000 euros a 20.000 euros; ha establecido el derecho a la deducción para contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales, de manera que a los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros anuales les corresponde una base máxima anual de deducción de 6.750 euros y para aquéllos cuya base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima anual de deducción se reduce progresivamente; y ha permitido que las obras se realicen en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre con la excepción de viviendas afectas a una actividad económica.
Esta nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período.
Al respecto, el propio Real Decreto-ley 5/2011 ha añadido una disposición transitoria vigésima primera en la LIRPF, en la que se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.
2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondiente al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la disposición adicional vigésima novena de esta ley”.
Del escrito de consulta parece desprenderse que las obras se han realizado en el año 2011, si bien no es posible determinar si la realización y pago de las mismas se produjo con anterioridad a 7 de mayo de 2011, o partir de esta fecha. Por tanto deben distinguirse dos hipótesis.
En caso de que las obras hayan sido pagadas con anterioridad a 7 de mayo de 2011, conforme a lo señalado en la disposición transitoria vigésima primera de la LIRPF, será de aplicación la deducción de acuerdo con la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF.
Si por el contrario las obras se pagan a partir de 7 de mayo de 2011, resultará de aplicación la nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena, dada por el Real Decreto-ley 5/2011.
En uno u otro caso, al tratarse de unas obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deberán ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.
La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho por la comunidad que le corresponda.
En cuanto a la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de mejora efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.
A este respecto, indicar que la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, y a su requerimiento.
En cuanto a las obras, éstas, para generar el derecho a la deducción, deben tener por objeto alguno de los señalados en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF.
Cabe indicar que la nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, dada por Real Decreto-ley 5/2011, no varía el carácter finalista de las obras, las cuales deben tener por objeto alguno de los señalados en la propia disposición anteriormente reproducida.
En este sentido, y en relación con lo consultado, tanto la redacción original de la deducción como la dada por el Real Decreto-ley 5/2011 incluyen dentro del ámbito objetivo de la deducción a las obras que tengan por objeto “la seguridad y la estanqueidad, (…), en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008”, y, por otro lado, excluyen de dicho ámbito a las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Al respecto, el artículo 58.3 del citado Real Decreto 2066/2008 dispone lo siguiente:
“3. Se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes:
a) Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
b) Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.”
Según el escrito de consulta, además del cambio de parte del forjado interior (viga), las obras han consistido en el arreglo de todas las partes comunes afectadas por la avería de agua, la cual ocasionó el desplome de parte de la estructura.
En relación con las obras llevadas a cabo en elementos comunes, se ha de tener en cuenta que, aunque el tipo de obra efectuada pudiera estar comprendida dentro del ámbito objetivo de la deducción, no se podrá aplicar la misma si las obras se efectúan en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Por el contrario, las obras realizadas en otros elementos comunes (azotea, escaleras, portería…) sí pueden ser susceptibles, según su naturaleza, de beneficiarse de la deducción.
En consecuencia, la deducción prevista en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF se podrá aplicar por las obras objeto de consulta, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos por la normativa, si dichas obras responden al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad del edificio en los términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
Lo anterior es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Por último, según la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, la base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante los medios de pago indicados, a las personas o entidades que realicen tales obras, por lo que no darán derecho a deducción las cantidades satisfechas por los informes del técnico (arquitecto) o ayuntamiento o bomberos a los que se hace referencia en el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 68.1 3º y D. A. 29ª; RIRPF, RD 439/2007, Art. 54.