Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales, variaciones de patrimonio, rendi... · DGT V1525-14
Consulta vinculante · V1525-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas PIVE-2 para adquisición de vehículos nuevos (condicionadas a baja definitiva de vehículo antiguo) constituyen ganancias patrimoniales en el IRPF, no rendimientos, en tanto que representan variaciones en la composición del patrimonio del contribuyente. Su naturaleza es la de entrega dineraria sin contraprestación vinculada a un acto de disposición patrimonial (enajenación/baja del vehículo), determinándose el resultado como diferencia entre la ayuda recibida y el coste de adquisición del vehículo nuevo, con aplicación de las reglas de imputación temporal y compensación de pérdidas previstas en el artículo 11.5 LIRPF.

Ganancias patrimoniales variaciones de patrimonio rendimientos vs. ganancias imputación temporal composición patrimonial ayudas públicas IRPF

Hechos

El consultante y su cónyuge adquirieron en 2013 un vehículo para su sociedad de gananciales con fondos comunes. La adquisición de dicho vehículo se acogió a la ayuda del Plan PIVE 2.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el IRPF de dicha ayuda.

Contestación

Para analizar la cuestión planteada, se hace preciso transcribir en primer lugar algunos de los preceptos que regulan la ayuda objeto de consulta y que se recogen en la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)”.

Así, en el apartado segundo de las bases se determina que “las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas. (…)”.

En el número 1 del apartado cuarto se dispone que “las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (…) o de la categoría N1 (…), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos (…)”, siendo sus beneficiarios los adquirentes titulares de dichos vehículos (personas físicas; profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas; microempresas; y pequeñas y medianas empresas).

En el número 2 del mismo apartado cuarto se establece que “será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases”.

Partiendo de esta configuración de la ayuda como una entrega dineraria por la adquisición de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja definitiva de otro, para determinar su tratamiento tributario en el IRPF se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en el que se determina lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 11 de la Ley del Impuesto referido a la individualización de las ganancias patrimoniales, dispone que: “Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten. Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.”

Dado que la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la obtención de la ayuda no deriva de una transmisión previa, la misma se deberá atribuir a quien corresponda el derecho a su obtención, es decir, a sus beneficiarios que son los adquirentes titulares de los vehículos objeto de ayuda.

En el caso planteado, el consultante y su cónyuge adquirieron el vehículo objeto de ayuda con fondos gananciales por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.347 del Código Civil, el mismo tendrá la consideración de bien ganancial correspondiendo, por tanto, su titularidad a cada cónyuge al 50 por ciento.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la obtención de la ayuda pública del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)” para la adquisición de un vehículo constituye para el consultante y su cónyuge una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.

El importe de dicha ganancia para cada cónyuge será el 50 por ciento de la cuantía dineraria de la ayuda obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33


Discusión
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