Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial no computable, donación, ganancia pat... · DGT V1525-18
Consulta vinculante · V1525-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no son computables en IRPF conforme al artículo 33.5.c LIRPF, por lo que no pueden compensarse con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo período impositivo por otras transmisiones onerosas. La pérdida por donación queda excluida del cálculo de la base imponible del ahorro, sin posibilidad de offset.

Pérdida patrimonial no computable donación ganancia patrimonial transmisión lucrativa base imponible ahorro IRPF

Hechos

El consultante quiere donar a su cónyuge una vivienda, que dará lugar a la obtención de una pérdida patrimonial.

Cuestión planteada

Si la pérdida ocasionada con la donación, la puede compensar con la ganancia patrimonial obtenida por la venta de otra vivienda.

Contestación

En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales:

“c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.”

Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.5.c).


Discusión
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