Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo en especie, ingreso a cuenta, co... · DGT V1526-07
Consulta vinculante · V1526-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El ingreso a cuenta generado por la retribución en especie derivada de primas de seguro colectivo imputadas a trabajadores para cobertura de compromisos por pensiones (invalidez, fallecimiento) constituye rendimiento del trabajo en especie conforme al artículo 17.1.f) LIRPF. La DGT confirma que dicho ingreso a cuenta es repercutible al trabajador conforme al artículo 43.2 LIRPF, de modo que la empresa puede trasladar al perceptor tanto la valoración de la renta en especie como la carga tributaria del ingreso a cuenta, siempre que conste documentalmente la repercusión efectuada.

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Hechos

El personal de la fundación consultante está sujeto al II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid. El artículo 89 del convenio establece que las universidades garantizan a los trabajadores la percepción de una indemnización de 15.101,17 euros en caso de incapacidad permanente absoluta y de 16.325,59 euros en el supuesto de gran invalidez o fallecimiento. Para cumplir tal obligación la fundación ha suscrito un seguro colectivo de vida y accidentes que da cobertura a todos los trabajadores de la misma.

Cuestión planteada

Si el ingreso a cuenta correspondiente a esta retribución en especie que se imputa a los trabajadores se les puede repercutir a estos.

Contestación

La disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE del día 13 de diciembre), determina que “se entenderá por compromisos de pensiones los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias establecidas en el apartado 6 del artículo 8”. Siendo tales contingencias: jubilación, incapacidad laboral permanente (total o absoluta), fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

En consecuencia, el contrato de seguro a que se refiere la consulta, concertado por la fundación para cubrir las contingencias de invalidez permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento, puede considerarse incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional primera y, por tanto, se configura como instrumento de cobertura de los compromisos por pensiones de la empresa con sus trabajadores.

Por lo que respecta al régimen fiscal de los trabajadores, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 17.1.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se consideran incluidos entre los rendimientos íntegros del trabajo “las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones”.

Visto lo anterior, y desde la consideración de rendimientos del trabajo en especie que procede otorgar a las primas de seguro colectivo abonadas por la empresa e imputadas a los trabajadores, el asunto planteado se concreta en determinar si el ingreso a cuenta que procede realizar por esta renta en especie puede repercutirse a los trabajadores. Para ello se hace preciso acudir al artículo 43.2 de la Ley del Impuesto, donde se determina que:

“En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta”.

Esta remisión legal a la repercusión, mencionada también en el artículo 99.6 de la misma ley, nos permite afirmar que el ingreso a cuenta que legalmente corresponda realizar a la entidad consultante por la retribución en especie analizada puede ser repercutido a los perceptores de la retribución.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 43.2


Discusión
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