Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, comercio al por mayor, exportación, facultades inher... · DGT V1526-10
Consulta vinculante · V1526-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Para realizar exportaciones de productos comercializados, la empresa debe darse de alta en la rúbrica de comercio al por mayor (epígrafe 612.3: "Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas"), no en comercio al por menor, dado que las facultades inherentes al comercio mayorista incluyen explícitamente la exportación de mercancías mientras que el comercio minorista carece de tal facultad. Esta clasificación en comercio mayorista autoriza simultáneamente el ejercicio de venta al por menor sin requerir declaración de alta adicional.

IAE comercio al por mayor exportación facultades inherentes epígrafe 612.3 comercio al por menor

Hechos

Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta al por menor de frutas y verduras a través de Internet, a consumidores finales.

Algunos de sus clientes radican en Alemania debiendo enviarles los productos comercializados.

Cuestión planteada

Teniendo en cuenta que, ni en las Tarifas ni en la Instrucción, las rúbricas de comercio al por menor facultan para la exportación de los productos comercializados, la empresa consultante desea saber en qué epígrafe debe darse de alta para vender a los clientes situados fuera del territorio español.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, disponiendo, en el apartado 1, que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Entre las facultades atribuidas por la citada regla al comercio al por mayor se halla la venta al por menor, así como la importación y la exportación de las materias o productos objeto de las actividades de comercio mayorista (apartado 2, letra C)).

2º) Llevado lo anterior al caso planteado en la presente consulta en la que la empresa consultante vende al por menor frutas y verduras a consumidores finales en Alemania, cabe señalar que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, y dado que entre las facultades atribuidas al comercio al por menor no se halla la exportación, para poder realizar la venta de los productos a clientes situados fuera del territorio nacional ésta deberá darse de alta en la rúbrica que clasifique el comercio al por mayor de tales productos.

El epígrafe 612.3 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas” que, de acuerdo con lo dispuesto por su nota adjunta, comprende la limpieza, clasificación y envase de los productos que se comercialicen, rúbrica en la cual deberá formular declaración de alta en la matrícula del impuesto la citada comunidad de bienes para realizar la exportación de sus productos, quedando, además, autorizada para el comercio al por menor de los mismos, sin necesidad de formular ninguna otra declaración de alta por la venta al por menor de tales productos.

Finalmente cabe señalar, en relación a las facultades atribuidas por las Tarifas y por la Instrucción acerca de la exportación de mercancías en la actividad comercial en cuestión, que dichas facultades se circunscriben, exclusivamente, a la materia tributaria y, concretamente al Impuesto sobre Actividades Económicas, no suponiendo, en ningún caso, autorización o legitimación para el ejercicio de dichas actividades de comercio o para la realización de actuaciones relacionadas con ellas en otros ámbitos distintos del meramente tributario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción que establece lo siguiente:

“El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 612.3, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1,2,C), D) y 4 (Instrucción).


Discusión
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