Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración informativa de bienes en el extranjero, parti... · DGT V1526-13
Consulta vinculante · V1526-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El obligado tributario debe presentar declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (participaciones en entidades, valores de cesión de capital, aportaciones a instrumentos jurídicos incluidos trusts y fideicomisos) de los que sea titular o titular real a 31 de diciembre, con desglose de número, clase y valor de cada concepto. La obligación se extiende a quien haya sido titular en cualquier momento del año aunque hubiera perdido esa condición, independientemente de la magnitud de la inversión.

Declaración informativa de bienes en el extranjero participaciones en entidades no residentes titular real establecimiento permanente obligado tributario residente

Hechos

El consultante posee hasta el 7-5-2012 una participación en un fondo de inversión que vende en dicha fecha por 34.700 €. Además posee un plan de jubilación en Suiza que rescata con fecha de 25-5-2012 mediante transferencia bancaria a una cuenta en España por importe de 38.544,43 €.

Cuestión planteada

¿Debe presentar declaración?

Contestación

El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

En el caso planteado, el consultante manifiesta que tanto la participación en el fondo de inversión como el plan de pensiones, fueron liquidados el 7 de mayo del 2012 y el 25 de mayo del mismo año, respectivamente.

En consecuencia, al no ser titular de los bienes y derechos por él indicados a fecha 31 de diciembre de 2012, no estará obligado a presentar la Declaración Informativa sobre los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, art. 42 ter


Discusión
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