Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, asistencia social, entidad de Derecho Públi... · DGT V1526-15
Consulta vinculante · V1526-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 20.1.8º LIVA para servicios de asistencia social se aplica automáticamente a entidades de Derecho Público cuando los servicios prestados se califiquen como asistencia social conforme al concepto amplio definido por la Secretaría de Estado (atención a necesidad social, vulnerabilidad o riesgo de exclusión). Para entidades privadas de carácter social, la exención requiere reconocimiento previo de su condición de entidad de carácter social. La exención comprende servicios accesorios (alimentación, alojamiento, transporte) cuando se presten con medios propios o ajenos de la entidad.

Exención IVA asistencia social entidad de Derecho Público carácter social aplicación automática servicios accesorios

Hechos

Ayuntamiento que ha resultado adjudicatario del servicio relativo a la gestión de plazas de estancias diurnas para personas mayores.

Cuestión planteada

- Exención de dichos servicios. - En caso afirmativo, necesidad de reconocimiento previo o si es aplicable automáticamente.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:

"8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud.

Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos".

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su informe de 25 de marzo de 2014, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. Personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otra personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.”

La aplicación de esta exención requiere que los servicios de asistencia social sean prestados por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos de carácter social. Tratándose de entidades de derecho público dicha exención se aplicará directamente sin necesidad de reconocimiento previo alguno cuando los servicios que se presten puedan considerarse de asistencia social.

Las actividades que se describen en el escrito de consulta se ajustan a las prestaciones de asistencia social a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º, letra b), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, estarán sujetos pero exentos los servicios relativos a la gestión de plazas de estancias diurnas para personas mayores objeto de consulta, prestados por el Ayuntamiento consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º


Discusión
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