Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. dietas exceptuadas de gravamen, destino en el extranjero,... · DGT V1527-09
Consulta vinculante · V1527-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El "complemento de no retorno" percibido por empleado destinado en el extranjero que renuncia al derecho de desplazamiento a España tiene la consideración de dieta exceptuada de gravamen conforme al artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, siempre que se acredite que constituye un exceso sobre las retribuciones totales que obtendría en caso de estar destinado en España y que responde a gastos de locomoción y manutención-estancia derivados del destino exterior.

dietas exceptuadas de gravamen destino en el extranjero rendimientos del trabajo complemento de no retorno exceso retributivo gastos de locomoción y estancia.

Hechos

Trabajador español desplazado al extranjero para desarrollar su puesto de trabajo en otro centro. Dentro de las condiciones laborales ligadas al desplazamiento figura el derecho a realizar dos viajes al mes a España pagados por la empresa. Si dichos viajes no se efectúan, como contrapartida se abona una cantidad en concepto de "complemento de no retorno". Este complemento se da sólo en los meses donde no se ha podido realizar los dos viajes previstos.

Cuestión planteada

- Posibilidad de aplicar al "complemento de no retorno" el régimen de excesos a que se refiere el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, referente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Contestación

El artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, señala que tendrán la consideración de dietas exceptuada de gravamen, “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España”.

De acuerdo al precepto reglamentario, la partida económica que se da al consultante en concepto de “complemento de no retorno” por la circunstancia de no realizar los viajes a España conforme al derecho que tiene a ellos según sus condiciones laborales de contratación, se considerará dieta exceptuada de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-3-b)


Discusión
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