Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal rendimientos trabajo, exigibilidad pe... · DGT V1527-14
Consulta vinculante · V1527-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los atrasos derivados del incremento de pensión de jubilación por cotizaciones adicionales de la empresa reconocidas judicialmente se imputan al período en que el INSS reconoce al alza la pensión (exigibilidad para el perceptor), no al período de la sentencia. La regla especial del art. 14.2.a) LIRPF (pendencia de resolución judicial sobre derecho o cuantía) no opera porque los atrasos son consecuencia posterior del reconocimiento judicial del tiempo de servicios, no elemento pendiente en el litigio; resulta aplicable la regla general de imputación de rendimientos del trabajo.

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Hechos

La consultante se jubiló con fecha 25 de junio de 2010; posteriormente (10 de septiembre de 2012), un juzgado de lo contencioso-administrativo le reconoce el derecho a percibir siete trienios por el tiempo de prestación de servicios en un hospital público (desde 1 de mayo de 2008 hasta 24 de junio de 2010). Los atrasos por trienios se perciben en 2012 y se incluyen en la declaración correspondiente a ese año. Una vez efectuadas por la empresa las cotizaciones adicionales a la Seguridad Social correspondientes a esos atrasos, la consultante solicita la revisión al alza de la pensión, revisión que es estimada por el INSS en noviembre de 2013, satisfaciéndole 733,87 euros correspondientes a la diferencia de pensión desde 25 de junio de 2010 hasta 31 de octubre de 2013.

Cuestión planteada

Imputación temporal de los incrementos de la pensión de jubilación.

Contestación

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que son exigibles por el perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en sus párrafos a), donde se establece lo siguiente:

"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a concluir que los “atrasos” objeto de consulta —correspondientes al incremento de la pensión de jubilación motivado por las cotizaciones adicionales efectuadas por la empresa a la Seguridad Social por los trienios reconocidos por sentencia judicial— no se encontraban en situación de pendencia de una resolución judicial que determinara el derecho a su percepción o su cuantía, por lo que no resulta operativo lo dispuesto en el transcrito artículo 14.2,a) de la Ley del Impuesto.

Los “atrasos” son una consecuencia posterior de la sentencia que reconoce a la consultante un tiempo de servicios prestados, reconocimiento que motiva la obligación de la empresa de efectuar unas cotizaciones adicionales a la Seguridad Social, siendo el ingreso de estas últimas lo que permite a la consultante solicitar a la Seguridad Social la revisión al alza de la pensión, por lo que la imputación temporal procede realizarla al período impositivo de reconocimiento por el INSS del incremento al alza de la pensión, período impositivo en el que los “atrasos” procede considerarlos exigibles, siendo por tanto la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la que resulta aplicable: “período impositivo en que son exigibles por el perceptor”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 14


Discusión
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