La deducción de 480,81 € en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica resulta aplicable únicamente cuando concurran cumulativamente: (i) titularidad de vehículo turismo usado con antigüedad ≥10 años desde su primera matriculación; (ii) baja definitiva por desguace acreditada ante la DGT; (iii) primera matriculación del vehículo nuevo dentro de los 6 meses posteriores a la baja del usado; y (iv) en caso de primera matriculación extranjera del vehículo usado, matriculación previa en España con mínimo 6 meses de antigüedad antes del desguace. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones impide el disfrute de la deducción.
Hechos
Un particular matricula un vehículo nuevo, con posterioridad a dicha matriculación solicita la baja por desguace de un vehículo usado susceptible de acogerse al Programa Prever.
Cuestión planteada
Posibilidad de obtener la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992.
Contestación
El artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales establece:
“1. Los sujetos pasivos que sean titulares de un vehículo automóvil de turismo usado, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 siguiente, tendrán derecho a practicar en la cuota del impuesto exigible con ocasión de la primera matriculación definitiva de un vehículo automóvil de turismo nuevo a su nombre, una deducción cuyo importe, que en ningún caso excederá del de la propia cuota, será de 480,81 euros.
2. El vehículo automóvil de turismo usado al que se refiere el apartado anterior deberá:
a) Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se refiere este artículo, una antigüedad igual o superior a diez años contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva.
Cuando la primera matriculación definitiva no hubiera tenido lugar en España, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, que el vehículo automóvil de turismo usado haya sido objeto de matriculación definitiva en España, al menos seis meses antes de la baja definitiva por desguace a que se refiere la letra b) siguiente.
b) Haber sido dado de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo automóvil de turismo nuevo.
3. Los requisitos anteriores se acreditarán en el momento de efectuar la primera matriculación definitiva del vehículo automóvil de turismo nuevo, adjuntado al justificante de ingreso del impuesto el documento acreditativo de la baja definitiva del correspondiente vehículo automóvil de turismo usado, expedido por la Dirección General de Tráfico o los correspondientes órganos dependientes de la misma.”
En consecuencia, la deducción lineal prevista en el trascrito artículo 70 bis de la Ley 38/1992, será aplicable en relación con los vehículos automóviles de turismo usados que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado artículo y que hayan sido dados de baja por desguace en el plazo establecido en el mismo, no pudiendo ser posterior, en ningún caso, la fecha de la baja por desguace del vehículo de turismo usado a la fecha de la matriculación del vehículo de turismo nuevo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 70 bis