En estimación objetiva IRPF, la pluralidad de actividades (ejercicio simultáneo de actividad económica y trabajo por cuenta ajena) constituye causa objetiva que quiebra la presunción de 1.800 horas/año de dedicación del módulo personal no asalariado. El cómputo se realiza dividiendo las horas efectivas dedicadas a la actividad económica entre 1.800 (expresado con dos decimales), sin perjuicio de que las tareas de dirección, organización y planificación inherentes a la titularidad se valoren en 0,25 personas/año, salvo acreditación de dedicación efectiva distinta.
Hechos
La consultante ejerce la actividad de cafés y bares, epígrafe 673.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Para el desarrollo de la actividad tiene contratada a una persona asalariada durante varias horas al día.
Además, compatibiliza esta actividad con un trabajo por cuenta ajena a media jornada.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, además de ejercer una actividad económica, presta un trabajo por cuenta ajena, es decir, que tiene pluralidad de actividades.
Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HFP/1335/2021, Anexo II, Instrucciones IRPF 2.1.1ª