Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, tipo de ca... · DGT V1531-21
Consulta vinculante · V1531-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos del trabajo percibidos en libras esterlinas deben convertirse a euros aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo (o Banco de España) en la fecha de exigibilidad de la renta, conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998. La imputación temporal se rige por el artículo 14.1 a) LIRPF, siendo relevante la fecha en que la contraprestación resulta exigible al perceptor, no la de su efectivo cobro.

rendimientos del trabajo imputación temporal tipo de cambio oficial exigibilidad base imponible IRPF conversión de divisas.

Hechos

El consultante, residente en España, trabaja en la actualidad en Gibraltar, percibiendo su salario en libras esterlinas.

Cuestión planteada

Tipo de conversión de libras a euros que debe usar para incluir sus rendimientos del trabajo en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone, en su apartado 1, lo siguiente:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular:

Los sueldos y salarios.

(...)”

En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la LIRPF establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor.

A efectos de cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una unidad monetaria distinta del euro deberá convertirse en esta última moneda aplicando el tipo de cambio oficial. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 diciembre 1998, sobre introducción del Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 46/1998.

LIRPF, 35/2006, Arts. 14, 17.


Discusión
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