Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción cuota íntegra, inversiones medioambientales, bi... · DGT V1532-10
Consulta vinculante · V1532-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones medioambientales del art. 39.1 TRLIS requiere: (i) inversiones en bienes de activo material nuevo destinadas a evitar contaminación atmosférica, de aguas o tratar residuos; (ii) inclusión en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia ambiental; (iii) obtención de certificación de convalidación por dicha Administración. La deducción, de cuantía igual al 10% de la inversión certificada, se practica en la cuota íntegra, excluida la parte financiada con subvenciones.

Deducción cuota íntegra inversiones medioambientales bienes activo material certificación Administración ambiental programa/convenio Administración exclusión inversión subvencionada.

Hechos

La entidad consultante, cuyo objeto social es la producción de energía eléctrica y cuantos servicios y actividades se requieran para ello, pretende realizar una inversión consistente en la construcción de un parque eólico para el desarrollo de dicha actividad.

Cuestión planteada

Si la inversión es susceptible de acogerse a la deducción por inversiones medioambientales prevista en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.

1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

2. (…)

3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:

a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.”

A su vez, el desarrollo reglamentario de las deducciones por inversiones medioambientales está contenido en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2004).

En particular, el artículo 33 del RIS dispone lo siguiente:

“Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:

a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

1ª. Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

2ª. Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

3ª. Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación:

1.ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

2.ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

3.ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

4.ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).”

En este punto conviene traer a colación lo dispuesto en la exposición de motivos del actualmente derogado Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regulaba la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, antecedente del actual régimen de deducciones por inversiones medioambientales y a la luz del cual debe interpretarse el vigente artículo 39 del TRLIS, en virtud del cual:

“Constituye una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la corrección del impacto contaminante de las explotaciones económicas del sujeto pasivo sobre el ambiente atmosférico y las aguas, así como para la recuperación, reducción y tratamiento de residuos industriales, siempre que se realicen de acuerdo con programas, convenios o acuerdos con la Administración medioambiental y en cumplimiento o mejora de la normativa vigente en esta materia”

En el caso planteado, la entidad consultante pretende realizar una inversión consistente en la construcción de un parque eólico para la producción de energía eléctrica. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables evitaría la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales convencionales de producción eléctrica.

Por tanto, dado que la inversión consistente en la construcción de un parque eólico no tiene por objeto la corrección del impacto contaminante de las explotaciones económicas del sujeto pasivo sobre el ambiente atmosférico sino el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, en particular, el aprovechamiento de la energía proveniente del viento para su transformación en energía eléctrica, no puede subsumirse en los presupuestos de hecho previstos en el artículo 39, apartados 1 y 3, del TRLIS, por lo que no cabe la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales regulada en dicho precepto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIS RD 1777/2004 art. 33 a 38

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39


Discusión
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