La obligación de presentar declaración del IRPF se rige por el artículo 96 de la Ley 35/2006. El consultante está exento de declaración si obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros (o 12.000 euros si proceden de más de un pagador, salvo excepciones), rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención inferiores a 1.600 euros anuales, o rentas inmobiliarias imputadas y otros rendimientos no sujetos a retención inferiores a 1.000 euros. La obligación surge cuando se superen estos umbrales o cuando concurran simultáneamente rentas de diferentes naturalezas que, en conjunto, excedan 1.000 euros anuales sin estar sujetas a retención.
Hechos
Según indica en su escrito, el consultante ha obtenido en 2017 unos rendimientos íntegros del trabajo de 18.500€ procedentes de tres pagadores.
Cuestión planteada
Obligación de presentar la declaración del IRPF-2017 por la obtención de esos rendimientos.
Contestación
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
(…)”.
En el escrito de consulta se refiere que la diferencia entre el importe percibido del primer pagador y del segundo pagador no supera los 1.500,00 euros y que diferencia entre el segundo y el tercero tampoco supera eso importe, ello unido a que los rendimientos del trabajo totales percibidos de los tres pagadores asciende a 18.500,00 euros nos lleva a determinar que el límite determinante de la obligación de declarar será el de 12.000 euros —artículo 96.3.a).1º—, pues con estos datos de diferencias las cantidades percibidas del segundo y tercer pagador superan los 1.500 euros anuales, por lo que el consultante está obligado a presentar la declaración del impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 96