La nave industrial no es susceptible de acogerse a la libertad de amortización de la Disposición Adicional Undécima del TRLIS porque carece de la condición de "nuevo" exigida por la norma: al haber sido objeto de anteriores transmisiones y estar siendo utilizada en actividades previas, no se pone en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad consultante, requisito indispensable para aplicar el régimen de amortización acelerada en los períodos impositivos 2011-2015.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la actividad de fabricación de productos semielaborados de materias primas plásticas y quiere adquirir una nave industrial que va a destinar a su actividad económica de fabricación de artículos semielaborados. En esta nave actualmente se realiza otra actividad y ha sido objeto de dos transmisiones anteriores.
Cuestión planteada
Si la inversión realizada en la nave industrial es susceptible de acogerse a la libertad de amortización prevista en la Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Contestación
El apartado 1 de la Disposición Adicional Undécima del TRLIS dispone que:
“1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizados libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra”.
El incentivo de la libertad de amortización, establecido en la disposición adicional undécima del TRLIS, es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a una actividad económica, que tengan en ambos casos la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión y, además, se pongan a disposición del sujeto pasivo, con carácter general, dentro de los períodos impositivos iniciados entre los años 2011 a 2015.
Con arreglo a lo anterior, la entidad consultante no podrá acogerse a la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS, puesto que la nave industrial no tendría la consideración de nueva a estos efectos, ya que no se pone en condiciones de funcionamiento por primera vez en sede de la consultante sino que ha sido objeto de anteriores transmisiones y se realiza en ella en la actualidad otra actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, Disposición adicional undécima