El tipo de retención aplicable a rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o ceder derechos de explotación de obras literarias, artísticas o científicas es el 19% conforme al artículo 80.1.4º del RD 439/2007. La DGT descarta la posibilidad de solicitar un tipo de retención superior al legalmente establecido, ya que la facultad de aplicar retenciones incrementadas solo opera para rendimientos del trabajo a través del procedimiento general de los artículos 82 y ss. de dicho Reglamento, no para otros rendimientos del ahorro.
Hechos
Rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
Cuestión planteada
Solicitud de tipo superior de retención.
Contestación
Por lo que respecta al año 2015 y de acuerdo al artículo 80.1.4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), el tipo de retención a aplicar para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 por ciento.
En cuanto a la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda (19 por 100 en este caso), debe contestarse en sentido negativo, pues tal circunstancia sólo está prevista en relación con los rendimientos del trabajo (artículo 88,5 del Reglamento del Impuesto), esto es, rendimientos en los que para determinar el importe de la retención se estará al procedimiento general previsto en los artículos 82 y siguientes del reglamento del Impuesto, antes citado.
Lo que comunico a VD. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF, Real decreto 439/2007, artículo 80 y 88.