Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa jurisdiccional, recurso de apelación, proceso declar... · DGT V1534-14
Consulta vinculante · V1534-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La solicitud de formación de inventario para liquidación de gananciales no genera obligación de pagar tasa jurisdiccional por no constituir proceso declarativo del Libro II de la LEC; sin embargo, el recurso de apelación contra sentencia dictada en el juicio verbal subsiguiente sí está sujeto a tasa en calidad de recurso contra sentencia conforme al artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, independientemente de que el proceso base haya sido exento.

Tasa jurisdiccional recurso de apelación proceso declarativo juicio verbal gananciales

Hechos

Recurso de apelación contra Sentencia dictada en juicio verbal a que se refiere el artículo 809-2-párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuestión planteada

Procedencia de exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Con independencia de que no proceda la exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en los supuestos de solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales por no interponerse demanda alguna ni tratarse de un proceso declarativo de los del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según indicamos en nuestra consulta V2000-13, de fecha 14 de junio de 2013, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el juicio verbal subsiguiente ha de tener un tratamiento diferente y considerarlo sujeto a la tasa.

El fundamento de lo anterior resulta ser que dicho juicio tiene carácter de proceso declarativo conforme al artículo 248.2.2º de dicha Ley y que, por otro lado, el recurso de apelación contra la Sentencia que se dicte en el mismo es uno de los supuestos incluidos (“recursos de apelación contra Sentencias…”) en el artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 2 e)


Discusión
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