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Consulta vinculante · V1535-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La importación de cuadernos de espiral con mención "uso escolar" en la pasta tributará al tipo reducido del 4% en IVA conforme al artículo 91.2.1.2º de la Ley 37/1992, siempre que dicha indicación sea adecuadamente visible y acredite el destino exclusivo como material escolar. Se descarta la aplicación del tipo general del 16% al cumplirse las exigencias de identificación formal que permiten calificar estos productos como objetos de aplicación única a fines pedagógicos.

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Hechos

Importación de un cuaderno con espiral que tiene impreso de forma indeleble en la tapa frontal del mismo la mención "uso escolar"

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(...)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."

A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse que el criterio reiterado de esta Dirección General consiste en que los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que, por su ubicación, tamaño y visibilidad, acrediten el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar.

Los cuadernos de espiral objeto de consulta, en los que consta la expresión "uso escolar" en la pasta, cumplen las condiciones indicadas anteriormente y, siempre que la visibilidad de tal mención sea adecuada, la importación de dichos cuadernos tributará al tipo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-dos-1-2º


Discusión
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