La situación familiar a consignar en el modelo 145 es la casilla 1 (soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con el perceptor sin convivencia con el otro progenitor), siempre que se declare al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 del modelo. Esta calificación determina directamente el número de mínimos personales y familiares aplicables al cálculo de la retención practicada por el pagador conforme al artículo 88 del Reglamento del IRPF.
Hechos
El estado civil de la consultante es de soltera con dos hijos menores de edad que conviven exclusivamente con ella.
Cuestión planteada
Situación familiar que debe consignarse en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Contestación
Conforme a los datos de la situación familiar de la consultante que se indican, a efectos de cumplimentar el modelo 145 -Comunicación de datos al pagador- según lo previsto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007), la casilla que debe marcarse en referencia a dicha situación familiar del perceptor es la número 1, del citado modelo 145, es decir, la correspondiente a soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con Vd. sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 de esta comunicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, art. 88.