Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, prestación de servicios, tipo general 16... · DGT V1536-09
Consulta vinculante · V1536-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de reparación y restauración de objetos antiguos realizadas por el consultante se sujetan al tipo general del IVA del 16%, al no concurrir ninguna de las condiciones para la aplicación de los tipos reducidos del 4% o 7% previstos en el artículo 91 de la Ley 37/1992. La DGT descarta la inclusión de tales prestaciones de servicios en los supuestos de aplicación de tipos reducidos y confirma, por tanto, su tributación al tipo impositivo general.

sujeción al IVA prestación de servicios tipo general 16% tipos reducidos operaciones no incluidas.

Hechos

El consultante está matriculado en el epígrafe 861 del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de su actividad profesional consistente en la reparación y restauración de objetos antiguos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a su actividad.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El mencionado artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que resulta de aplicación el tipo impositivo del 4 ó del 7 por ciento las realizadas por el consultante.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las operaciones de reparación y restauración de objetos antiguos efectuadas por el consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno


Discusión
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