Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Disposición transitoria duodécima Ley 35/2006, prestacion... · DGT V1536-10
Consulta vinculante · V1536-10
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Síntesis

La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 permite aplicar la reducción del 40% sobre prestaciones en forma de capital de planes de pensiones cuando la contingencia acaece con posterioridad al 1 de enero de 2007, pero siempre que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Esta reducción se aplica en el período impositivo en que se percibe la prestación, sin que el régimen transitorio permita desdoblar o distribuir el beneficio fiscal entre dos períodos impositivos distintos, aun cuando la prestación se haya devengado parcialmente en un ejercicio anterior.

Disposición transitoria duodécima Ley 35/2006 prestaciones en forma de capital reducción 40% aportaciones anteriores a 2007 rendimientos del trabajo imputación temporal período impositivo.

Hechos

El consultante está jubilado desde diciembre de 2009 y ha percibido de dos planes de pensiones, uno del sistema de empleo y otro del sistema individual, la prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación, habiéndose reconocido el derecho a la prestación en los años 2009 y 2010, respectivamente. En ambos planes había realizado aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 a las prestaciones en forma de capital correspondientes a los planes de pensiones, aun cuando afecte a dos períodos impositivos distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 en los términos establecidos en la transcrita disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, por la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006

Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, entendiendo por tal un único período impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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