Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, imputación temporal, exigibilid... · DGT V1536-19
Consulta vinculante · V1536-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos del trabajo procedentes de pensión pública indebidamente percibida deben imputarse al período en que resulten exigibles al perceptor conforme al artículo 14.1.a) LIRPF. Las cantidades reintegradas al INSS carecen de carácter exigible y no integran la base imponible; la declaración 2018 debe reflejar únicamente la pensión neta de reintegros efectuados en ese ejercicio, sin anticipar los reembolsos programados para 2019.

Rendimientos del trabajo imputación temporal exigibilidad ingresos indebidos reintegro base imponible

Hechos

La consultante, pensionista de la Seguridad Social, solicita temporalmente la suspensión del pago de la pensión cuando le surge un empleo. Sin embargo, esta suspensión efectiva no es automática por lo que, en 2018 la consultante ha percibido indebidamente en concepto de pensión 1.476, 73 euros, de los cuales una parte ya ha sido reintegrada en 2018 y el resto deberá ser reintegrado en 2019.

Cuestión planteada

Qué importe debe declarar como rendimientos del trabajo en 2018.

Contestación

La imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), se regula en el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor.

En el presente caso, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2018, los correspondientes a la pensión satisfechos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS- y cuyo reintegro se ha realizado parte en 2018, y el resto se realizará en 2019 según las notificaciones emitidas a la consultante por el INSS.

En este sentido, procede indicar que ese carácter de ingresos indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta ya se ha realizado en la parte correspondiente a 2018 —, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del impuesto. Por lo tanto, la consultante deberá incluir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo el importe al que como pensionista tenga derecho en 2018, esto es, según los datos de su escrito, el importe percibido minorado en las cantidades totales que son objeto de reintegro.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 14.


Discusión
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