Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, planes de pensiones, derechos c... · DGT V1538-10
Consulta vinculante · V1538-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones del plan de pensiones derivadas de derechos consolidados por servicios pasados (régimen transitorio) y financiadas mediante el plan de reequilibrio tienen la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a).3ª LIRPF. No obstante, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, el consultante puede aplicar el régimen de reducción del 40 % regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, siempre que concurran los requisitos: contingencia posterior a 1 de enero de 2007, percepción en forma de capital y transcurso de más de dos años desde la primera aportación.

Rendimientos del trabajo planes de pensiones derechos consolidados por servicios pasados régimen transitorio reducción del 40 % aportaciones hasta 31 de diciembre de 2006

Hechos

El consultante es beneficiario del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. En el año 2009 ha percibido la correspondiente prestación.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la prestación del plan de pensiones que se corresponde con el denominado "Plan de Transferencia".

Contestación

En relación a la cuestión planteada por el consultante, de la documentación aportada parece desprenderse que el plan de pensiones de empleados de Telefónica se constituyó de acuerdo con lo establecido en el régimen transitorio de la legislación sobre los planes y fondos de pensiones, en virtud del cual hubo un reconocimiento de derechos por servicios pasados, derechos que se financiaron de acuerdo con el plan de reequilibrio aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, los derechos consolidados del plan de pensiones del consultante derivarán tanto de las aportaciones realizadas por el promotor y el partícipe, como de las aportaciones motivadas por el plan de reequilibrio.

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…).”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, independientemente de la procedencia de las aportaciones; y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Si, como se desprende de la información aportada por el consultante, la prestación se percibió en forma de renta, no resultará aplicable la reducción del 40 por 100, integrándose en la base imponible en su totalidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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