Los cheques nominativos extendidos a clientes como contrapartida de puntos canjeables constituyen gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La provisión por la obligación derivada de esta operación comercial se integra en la renta fiscal al no estar comprendida en las provisiones no deducibles del artículo 13 TRLIS, permitiendo la deducción del importe de los cheques regalo simultáneamente al reconocimiento del ingreso por comisión devengada.
Hechos
La entidad consultante ha creado una central de compras a través de una página en Internet, con una tarjeta de uso exclusivo para sus clientes. La tarjeta permite realizar compras en los establecimientos de los grupos concertados, en los comercios adheridos a una guía de establecimientos recomendados y en Internet. En las compras presenciales se obtienen descuentos instantáneos. Cuando las compras se realizan por Internet, la entidad consultante recibe comisiones que revierte en parte a sus clientes mediante la entrega de puntos a canjear por cheques regalo nominativos y con importes en metálico o, bien, por regalos o por el derecho a participar en sorteos.
Cuestión planteada
Si el importe de los cheques nominativos extendidos a favor de los clientes beneficiarios tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
La norma 14ª de registro y valoración del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dispone en su apartado 1 que “los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. (…)”.
Por su parte, la norma 15ª de registro y valoración del PGC considera como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco conceptual de la contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán.
De acuerdo con la descripción de los hechos, la entidad consultante, al recibir comisiones por las operaciones realizadas a través de Internet, reconoce a los clientes un cierto número de puntos a canjear por cheques regalo, siendo ingreso la comisión devengada y gasto el importe de la obligación derivada de esa operación comercial, de manera que tanto el ingreso como el gasto se integrarían en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por cuanto que esta provisión no se corresponde con ninguna de las provisiones no deducibles a que se refiere el artículo 13 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3