Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA, productos sanitarios, uso mixto, carac... · DGT V1540-10
Consulta vinculante · V1540-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los aparatos objeto de consulta tributan al tipo general del 18% en IVA. Aunque pueden utilizarse en contextos sanitarios (hospitales, centros médicos), la DGT descarta la aplicación del tipo reducido del 8% porque carecen de diseño objetivo esencialmente orientado a la prevención, diagnóstico, tratamiento o alivio de enfermedades: presentan un carácter de uso mixto (sanitario e industrial), lo que excluye su inclusión en el supuesto de la letra 6ª del artículo 91.1 LIVA.

Tipo reducido IVA productos sanitarios uso mixto características objetivas destino esencial

Hechos

La sociedad consultante se dedica a la fabricación y comercialización de aparatos médicos entre los que se incluyen "equipos de protección radiológica" cuya función es medir la radiación en áreas determinadas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable en la entrega de dichos aparatos.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29 de diciembre), en su redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, Ley 26/2009, de 23 de diciembre, el citado tributo se exigirá desde el 1 de julio de 2010 al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…)

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”

El tipo impositivo reducido del 8 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable, en primer lugar, a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o sólo puedan destinarse a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, respectivamente.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable igualmente, a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Consejerías de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios farmacéuticos, etc.).

3.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento, los productos objeto de consulta al no estar esencialmente diseñados a la prevención de enfermedades, pues si bien los mismos se pueden utilizar en centros médicos u hospitales con el objeto de prevenir enfermedades no es menos cierto su utilización en fines industriales con el objeto de verificar la radiación existente en determinada áreas y sin relación directa con enfermedad o dolencia alguna.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º


Discusión
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