Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, rendimientos del trabajo, mínimo pe... · DGT V1542-24
Consulta vinculante · V1542-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos derivados de enfermedad u operación quirúrgica del contribuyente o sus familiares no constituyen pérdida patrimonial deducible en IRPF ni generan deducción en cuota. La LIRPF no contempla beneficio fiscal expreso para estas erogaciones; su tratamiento se canaliza exclusivamente a través del mínimo personal y familiar, que opera como tramo a tipo cero sobre la renta imponible del contribuyente, sin que sea procedente calificar estos desembolsos como minoraciones de la base imponible.

ganancia patrimonial rendimientos del trabajo mínimo personal y familiar base imponible IRPF.

Hechos

El consultante ha tenido un gasto por una operación médica a la que se ha visto sometido.

Cuestión planteada

Si puede considerarse tales gastos una pérdida patrimonial a imputar en el IRPF.

Contestación

Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de una enfermedad o derivados de una operación quirúrgica como es el caso, ya sea del propio contribuyente o de un familiar.

No obstante lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que se encontrarían los gastos derivados de la salud del propio contribuyente o sus familiares, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos motivados por la operación quirúrgica a la que se ha visto sometido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 56.


Discusión
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