Las becas satisfechas por la fundación constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención conforme al artículo 17.2.h) LIRPF, al no estar amparadas por la exención del artículo 7.j). La obligación de retener se determina aplicando el límite cuantitativo del artículo 81 RIRPF; si la beca no lo supera, no procede retención salvo que su duración sea inferior a un año, en cuyo caso aplica el tipo mínimo del 2%. En modelo 190 se utilizará la clave A (empleados por cuenta ajena).
Hechos
La entidad consultante es una fundación pública que promociona y desarrolla el deporte en las Islas Baleares, por lo que mediante convocatoria pública, concede becas a deportistas no profesionales consistentes en cantidades dinerarias.
Cuestión planteada
Retenciones a practicar sobre las becas que satisface la fundación consultante.
Contestación
El artículo 17.2.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, considera las becas como rendimientos del trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 7 de la misma ley. Por tanto, en el presente caso, al no tratarse de becas amparadas por la exención del artículo 7.j) de la LIRPF, las becas objeto de consulta están plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones como rendimientos del trabajo.
Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo –en adelante RIRPF-. En concreto, si la cuantía de la beca objeto de consulta, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 del RIRPF, no superase los importes anuales que se fijan para cada caso en el cuadro inserto en el número 1 del artículo 81, del citado RIRPF, relativo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones, salvo que la duración de la beca fuera inferior al año en cuyo caso deberá respetarse el porcentaje mínimo de retención del 2 por 100, de conformidad a lo previsto en su artículo 86.2 del RIRPF. Este tipo mínimo de retención no operaría en el presente supuesto si la beca tuviese al menos un año de duración.
A efectos de la inclusión de estas becas en el modelo 190 –resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta-, será la “Clave A. Empleados por cuenta ajena en general” la que procederá utilizar para relacionar estas percepciones, tal como resulta de las Instrucciones para cumplimentación del modelo 190, aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (BOE de 23 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 7-j) y 17-2-h); RD 439/2007, Arts. 80 y ss.