La obligación de declarar por IRPF se rige por los umbrales del artículo 96 LIRPF. En ausencia de ingresos por la actividad ganadera, la obligación dependerá de si concurren rentas de otras fuentes: si no existen rentas de ningún tipo o estas no alcanzan los mínimos legales (1.000 euros de rendimientos/ganancias conjuntas, o 22.000 euros si proceden exclusivamente de trabajo), no habrá obligación de declarar; por el contrario, si el sujeto percibe rentas de cualquier otra fuente que superen esos límites, deberá presentar declaración aun cuando la actividad ganadera generase pérdidas o no produjese ingresos.
Hechos
La consultante es titular de una explotación ganadera. En la actualidad tiene muy pocas reses, por lo que prácticamente no hay ingresos.
También obtiene rendimientos de trabajo y de rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención superiores a 1.000 euros, pero que no superan los límites establecidos para que exista obligación de declarar por estos rendimientos.
Cuestión planteada
Si en el desarrollo de la actividad ganadera no obtuviese ingreso alguno, existiría obligación de declarar por el IRPF.
Contestación
La obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra desarrollada en el artículo en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), que establece:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.
9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.”
De acuerdo con esta regulación, los contribuyentes del IRPF deberán presentar declaración cuando las rentas obtenidas en el período impositivo superen los requisitos establecidos en el apartado 2 que exoneran de la obligación de declarar.
En el caso planteado, la consultante es titular de una actividad económica (ganadera) y además obtiene rendimientos de trabajo y de capital mobiliario sometidos a retención que según manifiesta superan 1.000 euros pero no los límites que exoneran de la obligación de declarar para este tipo de rentas.
Por tanto, incumple los requisitos que exoneran de la obligación de declarar, pues:
Por una parte, los rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales son superiores a 1.000 euros, incumpliendo lo previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto.
Por otra, aunque en algún período impositivo no se obtuviesen ingresos, seguiría obteniendo rentas derivadas de una actividad económica, incumpliéndose lo previsto para la exoneración de la obligación de declarar en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto.
En definitiva, con las circunstancias apuntadas en el escrito de consulta existe obligación de presentar declaración por el IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 96