Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, reducción por rendimientos del ... · DGT V1546-17
Consulta vinculante · V1546-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Sí resulta de aplicación la reducción por rendimientos del trabajo conforme al artículo 20 LIRPF. Con rendimientos netos de 12.980,78 euros, se aplica la fórmula de la letra b): 3.700 euros menos 1,15625 × (12.980,78 − 11.250), siempre que las rentas distintas del trabajo (excluidas las exentas) no superen 6.500 euros y sin que el saldo resultante pueda ser negativo.

rendimientos del trabajo reducción por rendimientos del trabajo rendimiento neto base imponible LIRPF rentas distintas del trabajo.

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si resulta de aplicación la reducción por obtención de rendimientos del trabajo habiendo obtenido el consultante unos rendimientos de 12.980,78 euros.

Contestación

Para la presente contestación se parte de la premisa de que el consultante se refiere en su escrito a rendimientos netos del trabajo.

El artículo 20 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo”.

Por tanto, en el supuesto planteado, dado que según su escrito el consultante ha obtenido unos rendimientos netos del trabajo de 12.980,78 euros, y siempre y cuando no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, será de aplicación la reducción prevista en la letra b) del citado artículo 20 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 20.


Discusión
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