La exención por reinversión fue derogada para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2002, siendo sustituida por un régimen de diferimiento (LIS 1995) y posteriormente eliminada. No es aplicable salvo a rentas que se acogieron al incentivo con anterioridad y conforme a la disposición transitoria tercera del TRLLIS 2004, que permite mantener el diferimiento para reinversiones materializadas dentro del plazo establecido en esa norma transitoria.
Hechos
La entidad consultante ha vendido durante el ejercicio 2006 un terreno sobre el cual se encuentra ubicada la nave industrial en la que desarrollaba su actividad. Posteriormente, la empresa compradora construye sobre ese terreno una nueva nave industrial, que alquila a la consultante.
Cuestión planteada
Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la exención por reinversión.
Contestación
La entidad consultante plantea la posibilidad de aplicar a la operación descrita el beneficio fiscal de la exención por reinversión, previsto en la anterior normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 61/1978, de 27 de diciembre, artículo 15.8), cuyo objeto era incentivar las renovaciones de los elementos patrimoniales afectos a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo. El régimen de exención por reinversión fue sustituido por un régimen de diferimiento en la tributación de la renta en la medida en que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión (Ley 43/1995, de 27 de diciembre, artículo 21), conservándose el régimen de exención por reinversión exclusivamente para las empresas de reducida dimensión (Ley 43/1995, artículo 127), pero solamente para los periodos impositivos iniciados antes de uno de enero de 1999, de manera que a partir de esa fecha se sustituye el régimen de exención por reinversión para las empresas de reducida dimensión por un régimen de amortización acelerada para los elementos en los que se materializa la reinversión. El régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios fue derogado, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2002, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, disposición derogatoria única.Cinco.
En definitiva, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, vigente en la fecha en que se vende el terreno, el beneficio fiscal de la exención por reinversión no es aplicable, salvo para las rentas que en su día se acogieron a este incentivo, en los términos establecidos en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004, disposición transitoria tercera