Las multas por infracciones de tráfico no son gasto fiscalmente deducible en el IS conforme al artículo 14.1.c) TRLIS, al constituir sanciones administrativas. Aunque se contabilicen en la cuenta de gastos, requieren ajuste positivo en la determinación de la base imponible del ejercicio en que se devenguen.
Hechos
La entidad consultante se dedica al transporte de mercancías por carretera.
Cuestión planteada
Si las multas de tráfico son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
El artículo 14.1.c) del TRLIS establece lo siguiente:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones”.
En consecuencia, las multas por infracciones de tráfico no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al responder a una sanción administrativa.
Si la entidad consultante ha contabilizado las multas de tráfico como gasto, deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, ART.10 y 14.