La transmisión de elementos corporales e incorporales que formen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar actividad empresarial o profesional por sus propios medios queda excluida del campo de aplicación del IVA conforme al artículo 7.1º LIVA, sin necesidad de que se transmita la totalidad del patrimonio. La determinación de si existe tal unidad económica autónoma es la cuestión crítica: si los activos y pasivos incluidos constituyen un establecimiento mercantil o parte autónoma de empresa funcionalmente independiente, la operación estará no sujeta; en caso contrario, la transmisión parcial de bienes quedará gravada.
Hechos
La entidad consultante tiene previsto aportar su rama de actividad de alquiler de equipos a medida a otra de sus filiales. La aportación incluye tanto los contadores, como la organización personal responsable de dicha actividad, así como los diversos contratos de prestación de servicios con terceras empresas.
Cuestión planteada
Sujeción de la operación.
Contestación
1.- El artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:
“No estarán sujetas al Impuesto:
1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley”.
La interpretación de los supuestos de no sujeción a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley del Impuesto debe realizarse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el Tribunal, en adelante) establecida entre otras, en las Sentencias de 27 de noviembre de 2003 y de 10 de noviembre de 2011, recaídas, respectivamente en los Asunto C-497/01, Zita Modes, y C-444/10 Christel Schriever.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (El Tribunal, en adelante) señaló en el apartado 40 de la referida sentencia que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias”.
Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
A la luz de dicha sentencia no cabe exigir la transmisión de la totalidad del patrimonio, para que la operación quede al margen de su sujeción al tributo, sino que basta la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa que sea capaz de desarrollar una actividad económica autónoma. En la medida en que los activos, y pasivos en su caso, que se incluyen en un conjunto patrimonial puedan ser considerados como una unidad económica autónoma en el sentido que se ha descrito, ha de considerarse que su transmisión tiene por objeto una universalidad parcial de bienes y, por tanto, está no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Del escrito presentado resulta que la consultante segregará su actividad de alquiler de contadores a medida que, en concreto, incluirá los activos y pasivos propios de dicha actividad, incluyendo tanto los contadores como los contratos con terceras empresas necesarios para la explotación de la actividad. Asimismo se traspasará el personal asignado al desarrollo de dicha actividad.
De acuerdo con la información suministrada, los elementos que se transmiten constituyen una unidad económica autónoma en la medida en que los mismos son susceptibles de desarrollar, por sus propios medios, una actividad económica.
En estas circunstancias y a falta de otros elementos de prueba, la referida transmisión de la rama de actividad estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación del artículo 7.1º de la Ley 37/1992.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 7-1