La libertad de amortización del artículo 109 TRLIS es aplicable únicamente en el ejercicio en que se cumplen las condiciones de empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros). Para los bienes con facturas y pagos en 2006-2007, solo resulta de aplicación el régimen de libertad en el ejercicio 2006 si en ese año se satisfizo el umbral de volumen de negocio y se formalizó el correspondiente contrato; los bienes facturados en 2007 quedan excluidos del incentivo al no reunirse la condición de empresa de reducida dimensión en ese ejercicio.
Hechos
La consultante se dedica a la realización de proyectos e instalaciones de energía solar, térmica y fotovoltaica y obtuvo, en el ejercicio 2005, una cifra de negocios inferior a 8 millones de euros. La cifra de negocios obtenida en 2006 fue superior a 8 millones de euros, por lo que en el ejercicio 2007 perderá la condición de empresa de reducida dimensión. La entidad ha encargado en el ejercicio 2006, en virtud de contratos de ejecución de obra, la construcción de diversas instalaciones, así como el montaje de maquinaria necesaria para su actividad, que entrarán en funcionamiento en el ejercicio 2007.
Cuestión planteada
1. Ejercicio en el que puede aplicarse el incentivo fiscal para las empresas de reducida dimensión, recogido en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. Importe que puede acogerse a la libertad de amortización, habiéndose recibido facturas y realizado pagos en los años 2006 y 2007.
Contestación
El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS, (B.O.E. 11 de marzo de 2004), establece que:
“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
(…).”
La entidad consultante afirma en su escrito que cumplió la condición establecida para disfrutar de los incentivos fiscales como empresa de reducida dimensión en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2006 pero no en el 2007.
Entre los incentivos fiscales regulados para las entidades de reducida dimensión se encuentran, entre otros, la libertad de amortización del artículo 109 del TRLIS, según el cual:
“1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.
2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.”
En este precepto se exige como condición imprescindible para la aplicación del mismo, que el contrato de ejecución de obra se haya suscrito en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 108 del TRLIS antes transcrito.
En consecuencia, y en lo que respecta a la cuestión planteada, si la entidad consultante, en el ejercicio 2006, tuvo la consideración de empresa de reducida dimensión, se produjo la suscripción del contrato de ejecución de obra, el cual puede referirse tanto a bienes muebles como inmuebles según el Código Civil, siempre y cuando haya cumplido todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en el artículo 109 del TRLIS, en particular, que la puesta a disposición de los elementos encargados tenga lugar dentro del ejercicio 2007, podrá beneficiarse en ese período impositivo de la libertad de amortización de dichos elementos.
2. La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización, según establece el artículo 109 antes mencionado, es la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento de plantilla calculado con dos decimales. La libertad de amortización se aplicará sobre el importe de la inversión realizada en los elementos del inmovilizado material nuevos, en el período impositivo en el que hayan entrado de funcionamiento, cualquiera que sea la forma de pago de esa inversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108 y 109