Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rentas exentas IRPF, incapacidad permanente absoluta, gra... · DGT V1550-14
Consulta vinculante · V1550-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pensión de vejez por invalidez del SOVI no constituye renta exenta conforme al artículo 7.f) LIRPF, pues la exención se circunscribe a prestaciones reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El INSS clasifica esta prestación como pensión de vejez (con edad anticipada por insuficiencia orgánica o funcional) y no como pensión de invalidez, careciendo por tanto del nexo causal directo entre incapacidad e inhabilitación laboral que caracteriza la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez exentas.

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Hechos

La consultante es perceptora de una pensión de vejez por invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Cuestión planteada

Si la referida pensión tiene la consideración de renta exenta.

Contestación

El artículo 7, letra f), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), declara como rentas exentas a “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.

Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 137.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma:

. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

. Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

. Gran invalidez:

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Por su parte, la denominada pensión de vejez por invalidez del SOVI, regulada en los artículos 7 de la Orden Ministerial de 2-2-1940 y 10 de la Orden Ministerial de 18-06-1947, viene siendo considerada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (según informe emitido a solicitud de este Centro directivo) como una pensión de vejez (y no invalidez) en la que la edad ordinaria para causarla se anticipa cuando el beneficiario, mayor de 60 años y menos de 65, afiliado al retiro obrero o que acredite 1800 días de cotización al SOVI al tiempo de solicitarla, está afectado de una insuficiencia, orgánica o funcional, no derivada de accidente de trabajo o enfermedad indemnizable; insuficiencia ésta, que en ningún caso es determinante de su cese en el trabajo, lo que la diferencia, entre otros criterios o requisitos, de la pensión de invalidez del SOVI propiamente dicha, en la que, la incapacidad que padezca el beneficiario se vincula directamente con la pérdida de su actividad laboral.

En definitiva, el INSS viene atribuyendo a este tipo de pensión del SOVI el carácter de pensión de vejez “anticipada”, por lo que procede concluir respecto a la misma que no se encuentra amparada por la exención recogida en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art.7-f)


Discusión
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