El alta en epígrafe 617.4 no faculta para la venta de herramientas de instalación. El sujeto pasivo que comercializa herramientas debe darse de alta adicionalmente en epígrafe 615.3, conforme a la regla 4ª.1 de la Instrucción de Tarifas del IAE, que limita cada actividad pagada al ejercicio exclusivo de la misma. Las herramientas quedan clasificadas en 615.3 (comercio al por mayor de ferretería y herramientas), no en 617.4 (materiales de construcción y artículos de instalación), aunque ambas actividades sean complementarias.
Hechos
Venta de toda clase de materiales, útiles y herramientas para la instalación de calefacción y saneamientos.
Cuestión planteada
Se desea saber si el alta en el epígrafe 617.4 de la sección primera, "Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación", faculta para la venta de herramientas y útiles para su instalación.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.
Y la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.
El epígrafe 617.4 de la sección primera clasifica el “Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación”.
En la nota adjunta a dicho epígrafe se establece que el mismo comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artículos de instalación (sanitarios, etc.), carpintería metálica, calderería gruesa, estructuras metálicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc.
Visto lo anterior, el sujeto pasivo, que también comercializa herramientas para la instalación del material comprendido en el epígrafe 617.4 de la sección primera, en el que está dado de alta, deberá darse de alta, además, por la venta de las citadas herramientas, en el epígrafe 615.3 de la sección primera, “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, de artículos de ferretería, trefilería y cable, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, cadenas y metrología, grifería, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de toda clase, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, material eléctrico y de fontanería, artículos de seguridad, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico, sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, utensilios de plástico y materiales para la práctica de bricolaje.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 617.4 y 615.3 sección primera. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.