Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, retenciones a cuenta IRPF, asig... · DGT V1551-14
Consulta vinculante · V1551-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones percibidas por concejales sin dedicación exclusiva ni parcial por asistencia a sesiones constituyen rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, sujetos al sistema de retenciones a cuenta. Quedan excluidas únicamente las cantidades que el ente local destine expresamente para gastos de viaje y desplazamiento, que gozan de exención.

Rendimientos del trabajo retenciones a cuenta IRPF asignaciones a concejales gastos de viaje desplazamiento exención base imponible

Hechos

El consultante, en su condición de Concejal del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), percibe unos ingresos por la asistencia a los Plenos de la Corporación Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 75 bis, de la ley 27/2013, de 30 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas asignaciones.

Contestación

El artículo 75 bis, de la ley 27/2013, de 30 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su apartado tercero señala que: “Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma”.

Dicho lo anterior, el tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, en adelante LIRPF), conforme al cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.”

Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan al consultante, en su condición de concejal del Ayuntamiento referenciado y por el concepto antes descrito, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LRPF. Ley 35/2006, art. 17-2-b).


Discusión
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