La deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera (art. 39.2 TRLIS) puede aplicarse en el período impositivo en que se formaliza el contrato de arrendamiento financiero, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios y la adquisición contribuya efectivamente a la reducción de contaminación atmosférica. La deducción del 10% sobre la parte de inversión determinada reglamentariamente está condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio posterior de la opción de compra; en caso contrario, debe regularizarse ingresando la deducción aplicada con intereses de demora.
Hechos
En diciembre de 2005 la entidad consultante adquiere a través de contrato de arrendamiento financiero, un camión que cumple con todos los requisitos para acogerse a la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La puesta en funcionamiento del vehículo no se realizó hasta el mes de marzo de 2006 por rotulación y carrozaje del mismo.
Cuestión planteada
Momento en que la entidad puede acogerse a la deducción por medio ambiente.
Contestación
El artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2006, permite practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.
El desarrollo reglamentario de esta deducción se encuentra en los artículos 33 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, B.O.E de 6 de agosto de 2004.
En particular el artículo 37 del RIS regula la base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
Por su parte, el artículo 35 del RIS establece las condiciones de realización y mantenimiento de la inversión y dispone que:
“1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial.
La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Si no se ejercita la opción de compra el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.
…”
Por lo que la consultante, al manifestar que cumple con los requisitos necesarios para acogerse a la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, podrá aplicarse la misma en el propio período en el que se ha formalizado el contrato de arrendamiento financiero, es decir, en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2005, estando sujeta la deducción practicada a la condición del ejercicio de la opción de compra. Si llegado el término del contrato no se ejercita dicha opción deberá regularizarse la deducción practicada en la forma establecida en el citado artículo 35 del RIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39