Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por donativos, utilidad pública, artículo 68.3 ... · DGT V1553-09
Consulta vinculante · V1553-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas satisfechas por los socios a una asociación no generan derecho a deducción por donativos conforme al artículo 68.3 LIRPF, salvo que la entidad sea declarada de utilidad pública o cumpla los requisitos específicos de la Ley 49/2002. La mera inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones es insuficiente; resulta necesaria la declaración expresa de utilidad pública para que los donantes accedan a la deducción del 10% en su base imponible del IRPF.

deducción por donativos utilidad pública artículo 68.3 LIRPF sujeto pasivo rendimientos del trabajo Ley 49/2002

Hechos

La entidad consultante es una Asociación de naturaleza no lucrativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, que tiene como finalidad la enseñanza, difusión y preservación del yoga, la coordinación y cooperación de los distintos centros de yoga en España, y la creación de un Comité Técnico de Enseñanza que vele por el mantenimiento del nivel de calidad de la enseñanza transmitida por los miembros profesores activos.

Para la realización de sus fines, la Asociación cuenta con recursos económicos, entre otros, con las cuotas anuales de los socios, quienes no reciben como contraprestación servicio alguno ni beneficios especiales.

Cuestión planteada

Posibilidad de que los socios puedan practicar la deducción por donativos por las cuotas satisfechas.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad consultante deberían concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, es decir, tratarse de una fundación, una asociación declarada de utilidad pública o una organización no gubernamental de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con forma jurídica de fundación o de asociación.

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

La entidad consultante es una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, según consta en la documentación aportada, no constando en la misma que haya sido declarada de utilidad pública. Sin esta declaración de utilidad pública, las donaciones y donativos que le sean efectuados no darían derecho a los donantes a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-3


Discusión
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