Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía (grado ≥33%) tributan al tipo reducido del 4% en IVA. La aplicación de este tipo depende de que el producto, por su diseño y configuración objetiva, esté destinado exclusivamente a personas con minusvalía, acreditada mediante certificación del organismo competente, con independencia de la condición del adquirente. El sujeto pasivo que realiza la entrega debe verificar esta calificación objetiva del bien.
Hechos
La entidad consultante entrega sillas de ruedas destinadas a personas con minusvalía. Dichas sillas están incluidas dentro del catálogo de prestaciones ortoprotésicas del servicio de salud de determinada Comunidad Autónoma y sólo se prescriben, por médicos pertenecientes a dicho servicio de salud, a pacientes que hayan perdido la capacidad de deambulación con carácter permanente.
Cuestión planteada
Tipo impositivo.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, por sus características, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
El tipo impositivo reducido del 8 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre incluidas las limitativas de su movilidad, con independencia de la condición del adquirente de los mismos.
3.- El artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
(…)
A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.”
De acuerdo con lo expuesto, tributarán en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía, entendiendo por tales, aquellas sillas de ruedas que por su diseño y configuración objetiva sean destinadas exclusivamente a estas personas que determina la citada Ley.
A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.
En otro caso, las entregas de sillas de ruedas tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 8 por ciento cuando, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre incluidas las limitativas de su movilidad, con independencia de la condición del adquirente de las mismas.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º y 91-dos-1-4º