Los servicios prestados a un empresario sueco están sujetos al IVA español solo si se trata de servicios técnicos relacionados con bienes inmuebles ubicados en España (art. 70.1.1º, letra c, Ley 37/1992); en cambio, los servicios de consultoría, auditoría o análogos dirigidos a un destinatario empresario radicado en el extranjero no generan sujeción en el territorio español, siendo calificados como prestaciones a sujetos pasivos situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. La conclusión depende de la correcta calificación del servicio según su naturaleza real.
Hechos
La entidad consultante tiene por objeto la elaboración de proyectos geológicos y mineros así como de auditoría sobre higiene, salud y medio ambiente.
Cuestión planteada
Se consulta la sujeción de tales servicios cuando tengan por destinatario a otro empresario o profesional radicado en Suecia.
Contestación
1.- Las reglas para la determinación de la localización de las prestaciones de servicios diferentes de los transportes intracomunitarios de bienes y servicios relacionados con ellos se contienen en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).
En particular, el artículo 70.uno.1º establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio, precisando las letras b) y c) del citado artículo 70.uno.1º que se consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
“b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros”.
2.- Por otra parte y de acuerdo con el artículo 70.uno.5º.A) de la Ley 37/1992, los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el citado artículo 70.uno.1º, están sujetos al Impuesto en el territorio de aplicación del mismo en los siguientes casos,
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.
Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
3.- De la escueta descripción de hechos contenida en el escrito presentado no se deduce con claridad si los servicios que presta la entidad consultante pueden ser calificados como relacionados con bienes inmuebles o bien se trata de servicios de consultoría y auditoría.
No obstante, en el supuesto de que fueran servicios relacionados con bienes inmuebles, dado que estos radicarían fuera del territorio de aplicación del Impuesto, no se encontrarían sujetos al mismo.
En el caso de que se tratara de servicios de auditoría o consultoría, en la medida en que tendrían por destinatario a una sede o establecimiento permanente radicados fuera del referido territorio (Suecia), tampoco estarían sujetos al Impuesto.
En consecuencia, la entidad consultante deberá expedir factura sin consignar Impuesto devengado alguno dado que los servicios descritos tributarán en la jurisdicción de destino, es decir, en Suecia.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 70-uno-1º, 5º