Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales, transmisión licencia taxi, famil... · DGT V1554-13
Consulta vinculante · V1554-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de licencia de taxi a descendiente de segundo grado (nieto) cumple los requisitos para aplicar la reducción en ganancias patrimoniales del artículo 42 RD 439/2007, siempre que el transmitente ejerza actividad clasificada en epígrafe 721.2 IAE, determine rendimiento neto por estimación objetiva y la transmisión carezca de contraprestación onerosa. La reducción es aplicable sin necesidad de concurrir causa adicional (incapacidad, jubilación o reestructuración sectorial) cuando la transmisión se realiza a familiar hasta segundo grado.

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Hechos

Titular de licencia de taxi, jubilado desde hace 5 años, pero que ha continuado explotando la actividad mediante un trabajador asalariado, determinando el rendimiento de la misma por el método de estimación objetiva.

Tiene intención de transmitir la licencia del taxi a un nieto.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.

Contestación

El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:

- Incapacidad permanente.

- Jubilación.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.

En el caso planteado, se plantea la aplicación de la reducción por la transmisión de la licencia a un nieto, es decir, descendiente de segundo grado.

Dado que en el caso planteado, la transmisión se va a realizar a un familiar de segundo grado, el consultante podría aplicar a la ganancia patrimonial que se produzca la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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