Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, exclusión por volumen de rendimiento... · DGT V1555-13
Consulta vinculante · V1555-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión del método de estimación objetiva por exceso de rendimientos íntegros en 2012 tiene efecto durante los tres años siguientes (2013, 2014, 2015), impidiéndose la aplicación de dicho método en tales períodos sin excepción por cambio de actividades. La reincorporación al método es viable a partir de 2016, siempre que en 2015 se cumplan los requisitos de aplicación y no exista renuncia previa, sin régimen transitorio que permita mitigation alguna del período de exclusión.

Estimación objetiva exclusión por volumen de rendimientos período mínimo de tres años impedimento automático reincorporación condicionada

Hechos

El consultante ejerce la actividad de instalaciones eléctricas, epígrafe 504.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva.

Tras la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 31.1.3ª de la Ley del Impuesto ha quedado excluido del método de estimación objetiva al rebasar los nuevos límites establecidos al respecto.

Cuestión planteada

Ámbito temporal en que ha de entenderse la exclusión del método de estimación objetiva.

Contestación

El artículo 3, apartado uno, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre) ha modificado, con efectos 1 de enero de 2013, el artículo 31, apartado 1, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Al no haber establecido la mencionada Ley 7/2012 un régimen transitorio sobre la entrada en vigor de los nuevos límites excluyentes por volumen de rendimientos íntegros, estos tendrán plena vigencia para el año 2013.

En el caso planteado, de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, el consultante ha rebasado, en 2012, los nuevos límites establecidos en el precepto anteriormente citado.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), al haberse producido en 2012 una causa de exclusión, no podrá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación objetiva durante, al menos, los tres años siguientes (2013, 2014 y 2015), con independencia del tipo de actividades que se desarrollen en estos años.

En 2016, el consultante podría aplicar volver a determinar el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación objetiva si en 2015 cumpliese el ámbito de aplicación del método y no renunciase a su aplicación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 31.1.3ª; RIRPF RD 439/2007, art. 34


Discusión
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