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Consulta vinculante · V1557-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La presentación fuera de plazo de declaraciones informativas (como la de donativos) puede efectuarse como declaraciones complementarias o sustitutivas conforme al artículo 122 LGT. Constituye infracción leve tipificada en el artículo 198 LGT, sancionable con multa de 20 euros por dato (mínimo 300, máximo 20.000 euros), que se reduce a la mitad (mínimo 150, máximo 10.000 euros) si se presenta sin requerimiento previo de la Administración. Si la declaración fuera de plazo completa o corrige datos anteriores incompletos o inexactos, se evita la infracción por las declaraciones presentadas en plazo.

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Hechos

Fundación que presenta el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportacionres recibidos en el plazo reglamentario y posteriormente debe presentar otra declaración por la que se modifican los datos incluidos en la declaración inicial.

Cuestión planteada

1) Clase de declaración que debe presentarse fuera del plazo reglamentario.

2) Consecuencias de la presentación de una declaración informativa fuera de plazo.

Contestación

Con relación a la cuestión relativa a qué tipo de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas puede presentarse una vez finalizado el plazo reglamentario de presentación, se debe señalar que el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), prevé que puedan presentarse declaraciones complementarias y sustitutivas con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.

Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada, y tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplazan en su contenido.

Respecto a la cuestión relativa a si la presentación fuera de plazo de una declaración informativa, como es la que corresponde a la consulta planteada, es constitutiva de infracción tributaria, debemos señalar que dicha conducta está tipificada como infracción en el artículo 198 de la LGT “Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones”.

La citada infracción se califica como leve y, al tratarse de una declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, pero si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad, es decir, 150 euros y 10.000 euros, respectivamente.

El citado artículo 198 de la LGT también prevé que si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 o 199 de la LGT en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de indicado en el párrafo anterior respecto de lo declarado fuera de plazo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley General Tributaria, arts. 122 y 198


Discusión
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